Corrupción en la contratación pública, por Samuel Tejado Aguado

Tribunal de cuentasLas malas prácticas en la contratación pública son notables según hemos conocido en los últimos años donde casi semanalmente nos sorprenden noticias relativas a la corrupción de la clase política en estos temas  como por los diferentes informes del Tribunal de Cuentas que es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas públicas. Entre otras cosas, por la colonización de las Administraciones Públicas por los partidos políticos, por el control de la justicia y por la falta de aplicación de leyes que tipifican estas conductas ilícitas.

La corrupción en la contratación pública se materializa a partir de una serie prácticas de distinta naturaleza que o bien supone el incumplimiento de la normativa vigente en esta materia o bien la falta de objetividad en el procedimiento de contratación, pero, en todo caso, implica la adopción por parte de los servidores públicos de decisiones que se desvían del objetivo propio de la actuación administrativa –que es el interés general- para obtener algún tipo de beneficio personal o para un tercero.

Teniendo en cuenta la definición de corrupción como “utilización de un cargo público en beneficio propio”, conviene recordar que estas “importantes mordidas” que obtienen los corruptos generan un sobreprecio en los contratos públicos, lo cual supone un verdadero impuesto que pagan los ciudadanos. Además, estas adjudicaciones corruptas en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio evitan que la Administración obtenga la mejor oferta del mercado y puede poner en duda la seguridad física, sanitaria de los ciudadanos debido a la falta de control de la calidad en los materiales.

En ocasiones, se financian de forma injustificada megaproyectos costosísimos para las arcas públicas que no tienen el más mínimo argumento justificativo ni económico ni de cara al interés general. De esta forma, se puede apreciar como estas construcciones megalómanas se encuentran infrautilizadas, dado que no existe ni demanda suficiente para su disfrute ni una necesidad social que lo requiera. En la mayoría de los casos, esta infrautilización de instalaciones públicas produce que sea la Administración quien, ante su manifiesta incapacidad de la gestión del bien, continua externalizando dichas instalaciones que fueron pagadas con el dinero de los ciudadanos.

Por su extensión y efectos, dichas prácticas corruptas están debilitando no sólo el modelo democrático de nuestra sociedad sino también, por sus claras implicaciones económicas, la esperada recuperación financiera y empresarial. Es palpable el sentimiento social que, por su dimensión cuantitativa y cualitativa, la corrupción es causa directa de muchos recortes en las prestaciones públicas, que resultarían innecesarios de haberse resuelto previamente.

No se comparte la oída afirmación que la corrupción es algo inherente a la condición humana, puesto que supone un agravio frente a otras muchas personas y gestores que cumplen con la debida diligencia y profesionalidad. Sin embargo, comparto que la corrupción no responde a ideologías, aunque resulta evidente que las prácticas corruptas son mayores cuando existen debilidades jurídicas que permiten la fuga de los principios  de igualdad de trato y de efectiva transparencia en las decisiones. Por ello, se necesitan reformas legales que descansen en criterios funcionales y no formales, para que, una vez detectado el problema, permitan no sólo su conveniente castigo sino, principalmente, que se eviten dichas prácticas. No basta la necesaria respuesta penal, por cuanto interesa más la función preventiva del derecho que la represiva por su incumplimiento; ya no basta sólo actuar sobre sus consecuencias, hemos de repensar y actuar sobre el origen de la corrupción y para ello hay que reformar el marco normativo de gestión de los fondos públicos que, claramente, facilita el clientelismo.

No olvidemos que esta materia está regulada desde la Unión Europea, mediante las oportunas directivas comunitarias, que responden al objetivo de coordinar los distintos procedimientos de adjudicación de los contratos públicos. De esta forma se consigue implantar una competencia objetiva en la contratación pública en aras a cumplir los principios de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Para prevenir y combatir la corrupción, se establecen dos tipos de medidas:

Las medidas preventivas generales reguladas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, donde se alude al propio sistema contractual reduciendo las posibilidades de corrupción al articular los llamados principios comunitarios de objetividad, igualdad y transparencia en la adjudicación de contratos públicos. En las fases de preparación y adjudicación existen 5 obligaciones para los estados miembros:

1.- publicidad de los contratos que superen determinados umbrales económicos (contratos sujetos a regulación armonizada)

2.- transparencia en los procedimientos de contratación

3.- equivalencia de las especificaciones técnicas

4.- homologación de aptitudes de los contratistas

5.- objetividad de los criterios de adjudicación

Una vez adjudicados los contratos, son los órganos de control y los tribunales quienes tienen que entrar en juego y quienes tienen que ajusticiar las presuntas conductas ilícitas. La función del Tribunal de Cuentas, si cabe, es todavía más relevante en estos momentos en los que el muy precario estado de las cuentas públicas da pie a recortes en los servicios públicos, subida de impuestos, bajada de pensiones, a reiterados aumentos de la presión fiscal que provoca la pérdida de poder adquisitivo del ciudadano cuando se nos antoja que se puede contratar y ser más eficiente en la contratación de las necesidades de la Administración Pública. El Tribunal suele realizar un gran trabajo jurídico y de fiscalización con unas claras valoraciones pero su control pudiera ser más eficaz si se intentaran, al menos, mejorar en:

a)      reducir los plazos del informe del Tribunal. Si un ciudadano quisiera saber el desempeño de los responsables políticos no podría contar con esta importante información hasta, al menos, el siguiente ciclo electoral con lo que impiden al ciudadano que pueda ajustar cuentas con los partidos políticos y castigarles con su voto

b)      hacer un seguimiento sobre las responsabilidades personales exigidas a cargos públicos que hayan amparado malas prácticas denunciadas por el Tribunal de Cuentas y se conociera cuánto dinero ha recuperado el Estado. ¿No tiene derecho el ciudadano a saber si la mala gestión del dinero público tiene alguna consecuencia personal a alguien?

 ¿Cómo se puede evitar la corrupción en la contratación pública?

Cumpliendo la normativa vigente.

El legislador español recoge los principios generales como fundamento de la normativa de la contratación pública, tal y como, se establece en el primer párrafo del artículo 1 del articulado del actual texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, donde los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y salvaguarda de la libre competencia, constituyen el objeto y finalidad de esta norma. Este artículo plasma, una vez más, la exigencia del principio constitucional de igualdad y la imposición de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos establecidos en los artículos 14 y 9.3 de nuestra Carta Magna.

Además del artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, según el cual “El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de daños y perjuicios causados” conviene tener presente que el Código Penal tipifica en sus artículos 404 y siguientes las conductas punibles de los empleados y responsables públicos, como la prevaricación, el cohecho, la malversación, el tráfico de influencias, etc.

A mayor transparencia menor corrupción. La transparencia es un concepto básico en el funcionamiento de un Estado democrático de Derecho siendo virtuosa al sacar a la luz las finalidades, razones o intereses que motivas los actos y es la única garantía para los ciudadanos del control sobre sus mandatarios, al impedir el abuso de poder y la corrupción. De ahí la importancia que podría haber tenido en este sentido la reciente Ley de Transparencia exigiendo que esa información se publique por medio del único canal que existe en la práctica: Internet y no dejando al órgano la discrecionalidad de publicar o no la información. El derecho de acceso a los archivos públicos están directamente ligado a la defensa de los intereses individuales involucrados en la actuación administrativa por lo que la Administración debe, sin mediar petición expresa, tener accesible toda la información para que cualquier ciudadano pueda consultarla. La información pública es propiedad de todos los ciudadanos y la Administración debe permitir su acceso de forma transparente, fácil y gratuita a la acción de sus gobernantes, evaluarla y facilitar la rendición de cuentas.

Cuanto mayor es la información que se genera y se divulga por parte de las instituciones y cargos públicos, menos margen hay para la corrupción. La educación de los ciudadanos de la cultura de la transparencia resulta fundamental, para que ya desde niños puedan aprender a valorar adecuadamente la importancia de la transparencia social y lo perverso o negativo de la corrupción.

 En definitiva, en este como en la mayoría de los problemas, el mejor antídoto para evitar la corrupción es cumplir la ley (principio de legalidad) teniendo una justicia independiente que dictamine sobre estas conductas ilícitas, generando así seguridad jurídica y, por tanto, mayor confianza en la ciudadanía y en la economía. El ciudadano, ha de estar mejor informado y hacer de verdadero contrapeso, y de esta manera, estar en condiciones de exigir explicaciones a los responsables políticos por su gestión pública y, en el caso de no ser suficientes, utilizar su voto para no renovar la confianza dada y otorgársela a otro que defienda mejor sus intereses. El voto no es de los partidos, es de los ciudadanos, de ahí la importancia de votar de forma crítica, exigente y que efectivamente valore, con honestidad, la actuación de los gobernantes.

Parece que, en España, este tipo de conductas no resultan nada excepcionales de ahí el incremento de los movimientos de protesta contra la mala gestión de la crisis y la degeneración democrática han demostrado que la mayor parte de la sociedad española es tolerante, comprensiva y pacífica, que su indignación se dirige contra las mentiras y la corrupción del mal gobierno y de la vieja política, y que reivindica una democracia de mayor calidad y eficiencia.

Por otro lado, nuestro umbral de tolerancia frente a este tipo de conductas, conflictos de intereses, resultan inusualmente alto comparado con el de otras sociedades situadas al norte de Europa. Así, de manera creciente, se fichan a altos funcionarios no ya sólo por su conocimiento técnico sino también, y sobre todo, por sus relaciones y capacidad de hacer lobby o, incluso directamente se ficha a un familiar o pareja. En España, los ciudadanos no penalizan electoralmente el fenómeno de la corrupción, como se aprecia en los continuos procesos electorales, en los que los políticos imputados salen ilesos y mayoritariamente elegidos. Estos numerosos indicios de corrupción en los cargos públicos producen una amplia desconfianza en la clase política y una sensación generalizada de impunidad que genera desafección por la política y una mayor brecha entre los servidores públicos y los ciudadanos. Esta sensación fatalista que vivimos en España alimenta la creencia de que todos los políticos son iguales, lo cual evidentemente no es cierto, con las consecuencias políticas, sociales y económicas que producen.

Regenerar la democracia española consiste esencialmente en restaurar la independencia y funciones de las instituciones públicas, rescatándolas de su puesta al servicio de intereses privados, de partido o grupo de intereses opacos, ajenos al interés general. Regenerar la democracia es conseguir que los ciudadanos sean eficazmente representados y ejerzan un control habitual sobre sus representantes a través de la dación de cuentas y la transparencia activa. Regenerar la democracia es obligar a los gobiernos a cumplir sus compromisos y asumir la responsabilidad de sus actos, dando cuantas explicaciones les sean requeridas. Regenerar la democracia es convertirla en un sistema político donde las decisiones se toman tras un debate libre, abierto y público, sin limitarlo a las elecciones y campañas electorales. Regenerar la democracia es propiciar la participación ciudadana y extender la tolerancia cero a la corrupción, la discriminación por cualquier pretexto y la violencia política material o simbólica. La regeneración de la democracia consiste en que todas las instituciones funcionen y que todos cumplan por igual las leyes aprobadas por los representantes públicos, sin excepciones ni privilegios.

Hay que abandonar, definitivamente, los fantasmas de caciquismo y corrupción que han asolado nuestra historia teniendo el firme convencimiento que nadie de fuera podrá ayudarnos a regenerar nuestro país, si no lo hacemos nosotros mismos.

 

samuel tejado aguado

Samuel Tejado Aguado.
Portavoz adjunto UPyD dela JMD de Hortaleza

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